Deben verificar fechas límite para presentar sus formularios de impuestos al IRS
La fecha límite para las declaraciones tributarias personales es el martes 17 de abril para los residentes fiscales de los Estados Unidos y para cualquier persona que reciba ingresos generados en el país, con excepción de algunos contribuyentes que han vivido en el exterior, cuya fecha limite es hasta el 15 de junio.
Los residentes fiscales de los Estados Unidos incluyen a ciudadanos y residentes permanentes (titulares de la “tarjeta de residencia”) independientemente de sus circunstancias o del hecho que puedan tener otras nacionalidades, así como personas que pasen mucho tiempo en los Estados Unidos (en algunos casos incluso hasta menos de 183 días).
Estas declaraciones de impuestos deben incluir no solamente los ingresos percibidos en cualquier país, sino también información relacionada con conexiones directas o indirectas con empresas extranjeras, fideicomisos y activos financieros.
También deben informarse algunas donaciones o herencias recibidas de personas extranjeras. En el caso de individuos, se puede solicitar una extensión automática hasta el 16 de octubre, pero se debe efectuar el pago estimado de impuestos al momento de solicitar la extensión, y existen multas en caso de infravaloración del monto a pagar.
Cuentas o Negocios en el Exterior
La nueva fecha límite para reportar cuentas de banco extranjeras o cualquier interés económico, ya sea directo o indirecto, o autoridad para firmar en ellas, es el 17 de abril.
La mayoría de las Corporaciones deben presentar antes del 17 de abril al menos que tributen como “S” Corporations, y deben presentar el 15 de marzo. Las fechas límite para los informes de nómina comienzan en enero.
Empezando este año la fecha límite para reportar interés económico directo o indirecto o poder de retiro sobre cuentas en el exterior está adelantada al 18 de abril en vez del 30 de junio.
Algunas de estas fechas límites se aplican a determinados formularios que deben presentarse para reclamar una excepción a ser considerado un residente fiscal de los Estados Unidos. Estas excepciones incluyen: tener una “relación más cercana” con otro país, estar en los Estados Unidos bajo el amparo de ciertos y determinados tipos de visa o por razones médicas y conforme a determinados tratados fiscales (por ejemplo, México, Venezuela, España, etc.), todos los cuales requieren ser presentados a tiempo para cumplir los requisitos de calificación.
Declarar sin Excusas
La multa por no declarar a tiempo por regla general es ser considerado un residente fiscal de todas formas, y por lo tanto debe declarar y pagar impuestos sobre cualquier ingreso a nivel mundial. También es necesario declarar para aprovechar del crédito por impuestos que se están pagando en otro país.
Evite multas y problemas: hágalo bien y a tiempo
Las familias multinacionales con inversiones en los Estados Unidos o con miembros que sean o puedan convertirse en residentes fiscales de los Estados Unidos, y que no reciban asesoría legal actualizada respecto a su patrimonio y actividades económicas por parte de un abogado tributario internacional, experimentado, independiente y licenciado en los Estados Unidos, deben actuar con rapidez para garantizar que su patrimonio quede debidamente estructurado con la mayor eficiencia fiscal y máximos beneficios legales.
Cualquier persona que no esté segura de haber cumplido con todos los requisitos fiscales y obligaciones de reporte de información deben acudir a un abogado tributario y recibir confidencialmente asesoría tan pronto como sea posible para determinar la manera más segura y económica de resolver el incumplimiento antes de que sea detectado.
[tabs type=”horizontal”][tabs_head][tab_title]Incumplir las normas tributarias les pueden exponer a:[/tab_title][/tabs_head][tab]
- Pagar impuestos mayores y penalidades onerosas
- Embargo de carteras de inversiones y otros activos por gravamen fiscal
- Divulgar más información de lo que fuera necesario
- Riesgo de auditoria elevada
- Avisos del IRS a fiscos en otros países (e.g. SAT, ADIAN, AFIP, SUNAT, RFB, etc.)
- Encarcelamiento del contribuyente y sus cómplices (26 USC 7201, et. al) hasta 5 años de prisión,
- Deportación: Kawashima v. Holder (U.S. 2012), la evasión fiscal es delito deportable.
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Sala de Redacción/WestchesterHispano
Publicado el 10 de febrero