ORDEN DE EMERGENCIA, No. 8.4
EN LA CIUDAD DE PEEKSKILL EN RESPUESTA AL BROTE DE COVID-19 (CORONAVIRUS), UN VIRUS QUE AMENAZA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS CIUDADANOS DE LA CIUDAD DE PEEKSKILL.
CONSIDERANDO que el 21 de marzo de 2020, a las 21:00 horas, se declaró el Estado de Emergencia en la Ciudad de Peekskill debido a la rápida propagación del COVID-19, Coronavirus, un virus que amenaza la seguridad pública de los ciudadanos de la Ciudad de Peekskill. Este Estado de Emergencia ha sido declarado por el Administrador Municipal de la Ciudad de Peekskill bajo la autoridad que se me otorgó bajo la Ley Ejecutiva del Estado de Nueva York, Artículo 2B, para preservar la seguridad pública y por la presente hacer que toda la asistencia requerida y disponible sea vital para la seguridad. bienestar y salud de los ciudadanos de este municipio. Este estado de emergencia se ha prorrogado el 20 de abril de 2020, 20 de mayo de 2020, 20 de junio de 2020, 20 de julio de 2020, 20 de agosto de 2020, 20 de septiembre de 2020 y 20 de octubre de 2020.
AHORA, POR LO TANTO, SE ORDENA Y SE RENUEVA LA DECLARACIÓN, que yo, Andrew Y. Stewart, Administrador Municipal de la Ciudad de Peekskill, de conformidad con la Proclamación del Estado de Emergencia ejecutada el 21 de marzo de 2020, a las 9:00 pm, y extendido el 20 de abril de 2020, 20 de mayo de 2020, 20 de junio de 2020, 20 de julio de 2020, 20 de agosto de 2020, 20 de septiembre de 2020 y 20 de octubre de 2020, por la presente declaro que la Sección 505-63.3 (C) ser enmendado para permitir calentadores al aire libre en un café accesorio en la acera debidamente autorizado permitido bajo el Artículo XIIA del Código de la Ciudad de Peekskill hasta el 1 de diciembre de 2020.
Todos los calentadores portátiles para exteriores deben ser U.L. listado y aprobado para uso en exteriores; debe instalarse y mantenerse según las especificaciones del fabricante; debe tener un interruptor de vuelco; debe protegerse contra el contacto. Los calentadores portátiles de gas para exteriores no deben exceder las 20 libras de combustible; no debe almacenarse en interiores independientemente de su tamaño; no debe colocarse dentro de ninguna carpa, marquesina u otra estructura de membrana o en un balcón exterior; no debe ubicarse a menos de 5 pies de distancia de cualquier edificio, decoración, toldos salientes, sombrillas o materiales combustibles similares; no debe ubicarse a menos de 5 pies de las salidas o descargas de salida.
Los calefactores portátiles eléctricos para exteriores deben enchufarse directamente a un receptáculo exterior que sea un tomacorriente exterior GFCI; no debe usarse con cables de extensión, adaptadores de enchufes múltiples o regletas de enchufes; no debe colocarse dentro de carpas, marquesinas u otras estructuras de membrana ni colocarse en un balcón exterior; no debe ubicarse a menos de 5 pies de distancia de cualquier edificio, decoración, voladizos, toldos, parasoles o materiales combustibles similares; no debe ubicarse a menos de 5 pies de las salidas o descargas de salida.
SE ORDENA Y DECLARA ADEMÁS que el estado local de emergencia expirará de conformidad con las leyes del estado de Nueva York y, de conformidad con dichas Leyes, pueden ser extendidas por orden adicional del Administrador de la Ciudad.