Orden de Emergencia, No. 9.6

EN LA CIUDAD DE PEEKSKILL EN RESPUESTA AL BROTE DE COVID-19
(CORONAVIRUS), UN VIRUS QUE AMENAZA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS
CIUDADANOS DE LA CIUDAD DE PEEKSKILL.
POR CUANTO, el 21 de marzo de 2020, a las 9:00 p.m., se ha producido un estado de emergencia declarado en la Ciudad de Peekskill debido a la rápida propagación del COVID-19, Coronavirus, un virus que amenaza la seguridad pública de los ciudadanos de la ciudad de Peekskill. Este estado de El administrador municipal de la ciudad de Peekskill declaró emergencia bajo el autoridad que se me otorga bajo la Ley Ejecutiva del Estado de Nueva York, Artículo 2B, para preservar la seguridad pública y por la presente hacer que toda la asistencia requerida y disponible sea vital para la seguridad, bienestar y salud de los ciudadanos de este municipio. Este estado de emergencia tiene ampliado el 20 de abril de 2020, 20 de mayo de 2020, 20 de junio de 2020, 20 de julio de 2020, agosto 20 de 2020, 20 de septiembre de
2020, 20 de octubre de 2020 y 20 de noviembre de 2020.
AHORA, POR LO TANTO, SE ORDENA Y SE RENUEVA LA DECLARACIÓN,
que yo, Andrew Y. Stewart, Administrador Municipal de la Ciudad de Peekskill, de conformidad con la Proclamación del Estado de Emergencia ejecutada el 21 de marzo de 2020 a las 9:00 pm, y extendido el 20 de abril de 2020, 20 de mayo de 2020, 20 de junio de 2020, 20 de julio de 2020, 20 de agosto de 2020,
20 de septiembre de 2020, 20 de octubre de 2020 y 20 de noviembre de 2020 por la presente declara que la Sección 505-63.3 (C) se enmendará para permitir calentadores al aire libre en un café accesorio en la acera debidamente autorizado permitido bajo el Artículo XIIA del Código de la Ciudad de Peekskill.
Todos los calentadores portátiles para exteriores deben ser U.L. listado y aprobado para uso en exteriores; deben instalarse y mantenerse según las especificaciones del fabricante; debe tener un interruptor de vuelco; debe protegerse contra el contacto.
Los calentadores portátiles de gas para exteriores no deben exceder las 20 libras de combustible; no debe almacenarse en interiores independientemente de su tamaño; no debe colocarse dentro de ninguna carpa, marquesina u otra estructura de membrana o en un balcón exterior; no debe ubicarse a menos de 5 pies de distancia de ningún edificio, decoración, toldos, parasoles o materiales combustibles similares;
no debe ubicarse a menos de 5 pies de salidas o descargas de salida.
POR CUANTO, el 21 de marzo de 2020, a las 9:00 p.m., se ha producido un estado de emergencia declarado en la Ciudad de Peekskill debido a la rápida propagación del COVID-19, Coronavirus, un virus que amenaza la seguridad pública de los ciudadanos de la ciudad de Peekskill. Este estado de El administrador municipal de la ciudad de Peekskill declaró emergencia bajo el autoridad que se me otorga bajo la Ley Ejecutiva del Estado de Nueva York, Artículo 2B, para preservar la seguridad pública y por la presente hacer que toda la asistencia requerida y disponible sea vital para la seguridad, bienestar y salud de los ciudadanos de este municipio. Este estado de emergencia tiene ampliado el 20 de abril de 2020, 20 de mayo de 2020, 20 de junio de 2020, 20 de julio de 2020, agosto 20 de 2020, 20 de septiembre de
2020, 20 de octubre de 2020 y 20 de noviembre de 2020.
AHORA, POR LO TANTO, SE ORDENA Y SE RENUEVA LA DECLARACIÓN, que yo, Andrew Y. Stewart, Administrador Municipal de la Ciudad de Peekskill, de conformidad con la Proclamación del Estado de Emergencia ejecutada el 21 de marzo de 2020 a las 9:00 pm, y extendido el 20 de abril de 2020, 20 de
mayo de 2020, 20 de junio de 2020, 20 de julio de 2020, 20 de agosto de 2020, 20 de septiembre de 2020, 20 de octubre de 2020 y 20 de noviembre de 2020 por la presente declara que la Sección 505-63.3 (C) se enmendará para permitir calentadores al aire libre en un café accesorio en la acera debidamente autorizado permitido bajo el Artículo XIIA del Código de la Ciudad de Peekskill. Todos los calentadores portátiles para exteriores deben ser U.L. listado y aprobado para uso en exteriores; deben instalarse y mantenerse según las especificaciones del fabricante; debe tener un interruptor de vuelco; debe
protegerse contra el contacto.
Los calentadores portátiles de gas para exteriores no deben exceder las 20 libras de combustible; no debe almacenarse en interiores independientemente de su tamaño; no debe colocarse dentro de ninguna carpa, marquesina u otra estructura de membrana o en un balcón exterior; no debe ubicarse a menos de 5 pies de distancia de ningún edificio, decoración, toldos, parasoles o materiales combustibles similares;
no debe ubicarse a menos de 5 pies de salidas o descargas de salida.